La Comisión de Salud del Congreso concluyó el debate y votación del proyecto de ley que establece la realización de actividad física diaria en jardines y escuelas. La propuesta, que busca combatir las altas tasas de sobrepeso y obesidad en la población infantil, ahora será despachada a la Sala para su votación en una futura sesión ordinaria. El proyecto promueve que todos los establecimientos educacionales, desde la educación parvularia hasta la educación media, incluyan al menos 60 minutos diarios de actividad física, deporte o juegos durante la jornada escolar. Esta actividad no se podrá reemplazar por clases de educación física, y se busca que las actividades sean lúdicas, de carácter formativo y no discriminatorio. La norma también establece que los colegios deben hacer los ajustes necesarios para que niños y niñas con enfermedades o discapacidades puedan participar de las actividades físicas, adaptando su infraestructura según sea necesario. En cuanto a la implementación de la ley, se acordó que esta entrará en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación, y su aplicación será gradual: en el primer año se aplicará a estudiantes de educación parvularia hasta cuarto básico, y en el segundo año, a estudiantes de quinto básico hasta cuarto medio. Durante el debate, los parlamentarios también discutieron la terminología adecuada para referirse a los estudiantes, eligiendo la frase niño, niña y adolescente (NNA) por su uso en otras legislaciones. Además, se acordó que los establecimientos educacionales deberán promover la actividad física desde el inicio de cada jornada escolar, dedicando 30 minutos a esta actividad y realizando pausas de 5 minutos al comienzo de cada asignatura para actividades físicas de baja intensidad. Este proyecto, que tiene como autores a los senadores Francisco Chahuán y Pedro Araya, junto al diputado Carlos Bianchi, busca garantizar que todos los estudiantes realicen actividades físicas consistentes en ejercicios de baja o alta intensidad, que contribuyan tanto al bienestar físico como mental de los niños y niñas en Chile.
Parte de los objetivos de la reforma al sistema de las isapres es poner fin a las enfermedades o condiciones preexistentes y eliminar las discriminaciones por edad y sexo, los que la Comisión de Salud de la Cámara aprobó en general, por la unanimidad de los presentes. La iniciativa se sustenta en un mensaje presidencial. Este viene a dar cumplimiento a un compromiso fijado en la Ley corta de isapres. En ella se requería de la presentación de un proyecto de ley en la línea de los objetivos recién señalados. La propuesta, además, se refundió con dos mociones presentadas por distintos grupos de diputados y diputadas. El texto contempla los siguientes lineamientos específicos: Poner fin a las preexistencias y declaración de salud de forma universal. Crear un plan común de salud. Establecer una tarifa plana por el plan por aseguradora (fin de tabla de factores). Definir el deber de las isapres de contar con un reaseguro (transfiere parte del riesgo a otra aseguradora). Operará, por ejemplo, frente a eventuales mayores gastos en prestaciones del plan común. Posibilidad de beneficios adicionales vía seguros complementarios (de segundo piso). Establecer los cambios con gradualidad. El plan común será un producto único y comparable. La idea es asegurar que cada isapre ofrezca los mismos beneficios en términos de salud. Sus características las definirá la autoridad sanitaria y se actualizará cada tres años. Exige la obligación de afiliar y prohíbe el requerimiento de una declaración de salud. Además, el arancel y las coberturas las recomendará un Consejo Consultivo ad-hoc. Ahora, cada institución determinará el precio por el plan y una red preferente de prestadores. Por otra parte, presenta una ventana de afiliación una vez al año. Básicamente, el plan deberá considerar las siguientes prestaciones: MAI y MLE del Fonasa. Garantías Explícitas en Salud (GES). Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Ley de urgencia. Examen de medicina preventiva. Protección a la maternidad y primera infancia. Subsidio por incapacidad laboral. Códigos propios SIS. El Consejo Consultivo tendrá siete miembros. Su función será asesorar en la definición de coberturas del plan común. También podrá realizar consultas públicas y presentar propuestas al Ministerio de Salud. Entre otras consideraciones, el proyecto prohíbe a las isapres a comercializar planes o beneficios adicionales. El objetivo es evitar otras formas de discriminación a sus afiliados. Sin embargo, sí les permite ofrecer a sus beneficiarios, mediante convenios con compañías de seguros, coberturas adicionales. Estas deberán estar disponibles para la totalidad de las personas afiliadas, en las mismas condiciones de precio y coberturas. Por último, se pone fin a los excedentes. Como consecuencia de esto, las cotizaciones superiores a la prima se destinarán al financiamiento de prestaciones para todos los afiliados.
La Comisión de Salud del Congreso concluyó el debate y votación del proyecto de ley que establece la realización de actividad física diaria en jardines y escuelas. La propuesta, que busca combatir las altas tasas de sobrepeso y obesidad en la población infantil, ahora será despachada a la Sala para su votación en una futura sesión ordinaria. El proyecto promueve que todos los establecimientos educacionales, desde la educación parvularia hasta la educación media, incluyan al menos 60 minutos diarios de actividad física, deporte o juegos durante la jornada escolar. Esta actividad no se podrá reemplazar por clases de educación física, y se busca que las actividades sean lúdicas, de carácter formativo y no discriminatorio. La norma también establece que los colegios deben hacer los ajustes necesarios para que niños y niñas con enfermedades o discapacidades puedan participar de las actividades físicas, adaptando su infraestructura según sea necesario. En cuanto a la implementación de la ley, se acordó que esta entrará en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación, y su aplicación será gradual: en el primer año se aplicará a estudiantes de educación parvularia hasta cuarto básico, y en el segundo año, a estudiantes de quinto básico hasta cuarto medio. Durante el debate, los parlamentarios también discutieron la terminología adecuada para referirse a los estudiantes, eligiendo la frase niño, niña y adolescente (NNA) por su uso en otras legislaciones. Además, se acordó que los establecimientos educacionales deberán promover la actividad física desde el inicio de cada jornada escolar, dedicando 30 minutos a esta actividad y realizando pausas de 5 minutos al comienzo de cada asignatura para actividades físicas de baja intensidad. Este proyecto, que tiene como autores a los senadores Francisco Chahuán y Pedro Araya, junto al diputado Carlos Bianchi, busca garantizar que todos los estudiantes realicen actividades físicas consistentes en ejercicios de baja o alta intensidad, que contribuyan tanto al bienestar físico como mental de los niños y niñas en Chile.
Parte de los objetivos de la reforma al sistema de las isapres es poner fin a las enfermedades o condiciones preexistentes y eliminar las discriminaciones por edad y sexo, los que la Comisión de Salud de la Cámara aprobó en general, por la unanimidad de los presentes. La iniciativa se sustenta en un mensaje presidencial. Este viene a dar cumplimiento a un compromiso fijado en la Ley corta de isapres. En ella se requería de la presentación de un proyecto de ley en la línea de los objetivos recién señalados. La propuesta, además, se refundió con dos mociones presentadas por distintos grupos de diputados y diputadas. El texto contempla los siguientes lineamientos específicos: Poner fin a las preexistencias y declaración de salud de forma universal. Crear un plan común de salud. Establecer una tarifa plana por el plan por aseguradora (fin de tabla de factores). Definir el deber de las isapres de contar con un reaseguro (transfiere parte del riesgo a otra aseguradora). Operará, por ejemplo, frente a eventuales mayores gastos en prestaciones del plan común. Posibilidad de beneficios adicionales vía seguros complementarios (de segundo piso). Establecer los cambios con gradualidad. El plan común será un producto único y comparable. La idea es asegurar que cada isapre ofrezca los mismos beneficios en términos de salud. Sus características las definirá la autoridad sanitaria y se actualizará cada tres años. Exige la obligación de afiliar y prohíbe el requerimiento de una declaración de salud. Además, el arancel y las coberturas las recomendará un Consejo Consultivo ad-hoc. Ahora, cada institución determinará el precio por el plan y una red preferente de prestadores. Por otra parte, presenta una ventana de afiliación una vez al año. Básicamente, el plan deberá considerar las siguientes prestaciones: MAI y MLE del Fonasa. Garantías Explícitas en Salud (GES). Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Ley de urgencia. Examen de medicina preventiva. Protección a la maternidad y primera infancia. Subsidio por incapacidad laboral. Códigos propios SIS. El Consejo Consultivo tendrá siete miembros. Su función será asesorar en la definición de coberturas del plan común. También podrá realizar consultas públicas y presentar propuestas al Ministerio de Salud. Entre otras consideraciones, el proyecto prohíbe a las isapres a comercializar planes o beneficios adicionales. El objetivo es evitar otras formas de discriminación a sus afiliados. Sin embargo, sí les permite ofrecer a sus beneficiarios, mediante convenios con compañías de seguros, coberturas adicionales. Estas deberán estar disponibles para la totalidad de las personas afiliadas, en las mismas condiciones de precio y coberturas. Por último, se pone fin a los excedentes. Como consecuencia de esto, las cotizaciones superiores a la prima se destinarán al financiamiento de prestaciones para todos los afiliados.