La Corte Suprema acordó abrir cuaderno de remoción respecto de la ministra del máximo tribunal Ángela Vivanco Martínez por seis cargos, ligados a diversos actos que son de conocimiento público. El presidente Ricardo Blanco Herrera al término de la reunión extraordinaria informó, además, que la ministra Vivanco Martínez fue suspendida de su cargos, mientras se tramita el cuaderno de remoción y leyó la declaración pública que se transcribe a continuación. Con la cuenta dada de los antecedentes recopilados por la Comisión de de la Corte Suprema de Justicia y los hechos dados a conocer por los medios de comunicación social que atañen a la ministra señora Ángela Vivanco Martínez, los cuales son serios y graves, pues afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial, se acuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y artículo 41 del Acta N° 108 de 2020, abrir cuaderno de remoción respecto de la ministra señora Vivanco y pedirle informe que deberá evacuar dentro del término de 20 días corridos, sobre los siguientes hechos: 1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón. 2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco. 3.- Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio. 4.- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio. 5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado. 6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.
La Corte Suprema acordó abrir cuaderno de remoción respecto de la ministra del máximo tribunal Ángela Vivanco Martínez por seis cargos, ligados a diversos actos que son de conocimiento público. El presidente Ricardo Blanco Herrera al término de la reunión extraordinaria informó, además, que la ministra Vivanco Martínez fue suspendida de su cargos, mientras se tramita el cuaderno de remoción y leyó la declaración pública que se transcribe a continuación. Con la cuenta dada de los antecedentes recopilados por la Comisión de de la Corte Suprema de Justicia y los hechos dados a conocer por los medios de comunicación social que atañen a la ministra señora Ángela Vivanco Martínez, los cuales son serios y graves, pues afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial, se acuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y artículo 41 del Acta N° 108 de 2020, abrir cuaderno de remoción respecto de la ministra señora Vivanco y pedirle informe que deberá evacuar dentro del término de 20 días corridos, sobre los siguientes hechos: 1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón. 2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco. 3.- Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio. 4.- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio. 5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado. 6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.