Red Noticias V Región

13 de diciembre de 2024

Avanza ley de reactivación del turismo en el Senado

​La Sala respaldó en general la norma que busca aumentar la entrada de turistas extranjeros a nuestro país, mediante una serie de acciones que incluyen un fondo de promoción.

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Por mayoría el Senado respaldó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre reactivación del turismo y de fomento de la industria audiovisual, texto que es uno de los 21 proyectos del fast track legislativo de crecimiento, modernización del Estado y responsabilidad fiscal. La iniciativa será analizada en particular, además, por la Comisión de Hacienda.

​Durante el debate, senadoras y senadores destacaron la importancia de reactivar el sector, “que no ha logrado alcanzar las cifras pre pandemia” y tiene un importante impacto en el PIB y en la empleabilidad.

​Valoraron la creación de un fondo, la devolución de impuestos por compras realizadas por extranjeros y la promoción de la marca Chile, “con paisajes que logran emocionar”, entre otros aspectos que fueron destacados.

​Con todo, llamaron a reforzar la seguridad; las condiciones necesarias (de coordinación) para que el turismo llegue al país; darle continuidad “más allá de los ciclos políticos”; incluir la visión de los emprendimientos de turismo, principalmente de regiones; terminar con la informalidad del sector; todo esto –coincidieron- “para entregar un buen servicio”.

​Adicionalmente, se manifestó la posibilidad de incluir en este proyecto al turismo relacionado con conferencias y negocios.

Principales aspectos del proyecto

​Crea un sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para turistas extranjeros.

​Dispone que las personas que no tengan domicilio ni residencia en Chile, y que hayan ingresado al país exclusivamente con fines de turismo, podrán solicitar la devolución del impuesto al valor agregado, recargado sobre los bienes corporales muebles adquiridos durante su estancia en el país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno.

Dispone que se podrá solicitar la devolución del impuesto respecto de bienes cuyo valor supere las 0,5 UF.; y el monto máximo de devolución será aquel que resulte de descontar del total pagado por el turista, por concepto de IVA, el costo de administración del sistema de devolución regulado en esta ley, con un tope máximo a devolver equivalente a 15 unidades de fomento.

​Además, establece un impuesto de 1,25% que se aplicará sobre la tarifa sin impuesto al valor agregado de los servicios de hospedaje de cualquier tipo, que los turistas extranjeros contrataren en el territorio nacional.

​Dispone que, el establecimiento que preste el servicio de hospedaje será el obligado a recargar y retener este impuesto, debiendo identificarse en el documento tributario correspondiente, de forma separada del monto cobrado por el servicio de hospedaje y de otros impuestos que pudieran ser aplicables.



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