“Prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital y otorgar protección a las víctimas de la misma, tipificando al efecto una serie de conductas o hechos prohibidos y que acontecen en el espacio virtual”, es la idea matriz del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que comenzó a ser analizado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, presidida por la senadora Loreto Carvajal. Esta iniciativa tiene suma urgencia, y forma parte de la agenda priorizada de seguridad, suscrita por el Ejecutivo y presidentes de ambas Cámaras en mayo 2024. En concreto, se avanza en delitos como la difusión no consentida de contenido íntimo; se crea el delito de hostigamiento; y el delito de “doxing” (publicación de información de ubicación para cometer delitos); además de reglas especiales (agravantes, regla de subsidiariedad y acción penal pública previa instancia particular). Las y el integrante de la Comisión especializada, manifestaron sus primeras apreciaciones y consultas como el tratamiento judicial actual para estos delitos; cómo se manejan las RRSS y la injerencia del Estado; definición de competencias territoriales; agravantes; entre otros. El proyecto propone que, el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de hasta más de $1.300.000 (11 a 20 unidades tributarias mensuales). El que hostigue a otra persona será sancionado con la pena de presidio de hasta 540 días (menor en su grado mínimo) o multa de hasta 663 mil pesos (6 a 10 unidades tributarias mensuales). Comete hostigamiento quien, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica: la siga o vigile; establezca o intente establecer contacto con ella por cualquier medio; la llame a su teléfono; le envíe comunicaciones por cualquier medio. El que, para posibilitar que personas indeterminadas cometan el delito descrito en el artículo anterior u otro delito más grave, difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada, será sancionado con la pena de multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Se acordó conformar una mesa de trabajo y realizar una serie de audiencias que incluya, entre otros, al Ministerio Público, considerando la persecución penal de estos delitos.
“Prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital y otorgar protección a las víctimas de la misma, tipificando al efecto una serie de conductas o hechos prohibidos y que acontecen en el espacio virtual”, es la idea matriz del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que comenzó a ser analizado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, presidida por la senadora Loreto Carvajal. Esta iniciativa tiene suma urgencia, y forma parte de la agenda priorizada de seguridad, suscrita por el Ejecutivo y presidentes de ambas Cámaras en mayo 2024. En concreto, se avanza en delitos como la difusión no consentida de contenido íntimo; se crea el delito de hostigamiento; y el delito de “doxing” (publicación de información de ubicación para cometer delitos); además de reglas especiales (agravantes, regla de subsidiariedad y acción penal pública previa instancia particular). Las y el integrante de la Comisión especializada, manifestaron sus primeras apreciaciones y consultas como el tratamiento judicial actual para estos delitos; cómo se manejan las RRSS y la injerencia del Estado; definición de competencias territoriales; agravantes; entre otros. El proyecto propone que, el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de hasta más de $1.300.000 (11 a 20 unidades tributarias mensuales). El que hostigue a otra persona será sancionado con la pena de presidio de hasta 540 días (menor en su grado mínimo) o multa de hasta 663 mil pesos (6 a 10 unidades tributarias mensuales). Comete hostigamiento quien, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica: la siga o vigile; establezca o intente establecer contacto con ella por cualquier medio; la llame a su teléfono; le envíe comunicaciones por cualquier medio. El que, para posibilitar que personas indeterminadas cometan el delito descrito en el artículo anterior u otro delito más grave, difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada, será sancionado con la pena de multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Se acordó conformar una mesa de trabajo y realizar una serie de audiencias que incluya, entre otros, al Ministerio Público, considerando la persecución penal de estos delitos.