El 13 agosto de 2021 se publicó la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos y otros productos de un solo uso. Sin embargo, un retraso en la dictación del reglamento respectivo, que debía regir desde febrero de 2023, dejó en situación de incertidumbre a las industrias afectadas, como la gastronómica. Así, para viabilizar una correcta entrada en vigencia de las obligaciones, se avanzó en un proyecto de ley que corrige algunos de los plazos, texto que la Sala de la Cámara aprobó y despachó a tercer trámite. Por medio de sus normas, se enmienda la fecha en que el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar el citado reglamento. De tal modo, se pasa de 18 a 40 meses el plazo contabilizado desde la publicación de la ley. Luego, define un nuevo plazo para la aplicación de diversas obligaciones determinadas en los artículos 3°, 4° y 5°. De tal modo, se pasa de tres años a 54 meses, a partir de la publicación de la Ley 21.368. El artículo 3° prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Mientras que el artículo 4°, en cuanto al consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Además, dicta que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor, expresamente, los solicite. También prohíbe bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso. Y el artículo 5° señala que las prohibiciones mencionadas se aplicarán al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos. La salvedad para cumplimiento estará dada por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.
El 13 agosto de 2021 se publicó la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos y otros productos de un solo uso. Sin embargo, un retraso en la dictación del reglamento respectivo, que debía regir desde febrero de 2023, dejó en situación de incertidumbre a las industrias afectadas, como la gastronómica. Así, para viabilizar una correcta entrada en vigencia de las obligaciones, se avanzó en un proyecto de ley que corrige algunos de los plazos, texto que la Sala de la Cámara aprobó y despachó a tercer trámite. Por medio de sus normas, se enmienda la fecha en que el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar el citado reglamento. De tal modo, se pasa de 18 a 40 meses el plazo contabilizado desde la publicación de la ley. Luego, define un nuevo plazo para la aplicación de diversas obligaciones determinadas en los artículos 3°, 4° y 5°. De tal modo, se pasa de tres años a 54 meses, a partir de la publicación de la Ley 21.368. El artículo 3° prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Mientras que el artículo 4°, en cuanto al consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Además, dicta que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor, expresamente, los solicite. También prohíbe bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso. Y el artículo 5° señala que las prohibiciones mencionadas se aplicarán al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos. La salvedad para cumplimiento estará dada por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.