La Sala de la Cámara aprobó el proyecto, originado en moción, que modifica la Ley 21.674. Su finalidad es prohibir el pago de remuneraciones a los directivos de isapres, mientras no se haya certificado el pago total de las cantidades percibidas en exceso por estas. El texto recibió 88 votos a favor, 18 en contra y 14 abstenciones, en general y en particular. Con ello, pasó al Senado, a su segundo trámite legislativo. Cabe recordar que la tramitación de la Ley 21.674 es consecuencia de la crisis que atraviesan las isapres, provocada por los fallos de la Corte Suprema, que establecieron una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan dichas instituciones para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud. El proyecto busca evitar que, encubiertamente, se realicen reparticiones de dividendos o distribuciones de utilidades a través del pago de remuneraciones a los directores de las isapres, mientras exista la deuda mencionada. Además, define que, lo no percibido durante este período, no se entenderá como acumulable para un pago retroactivo futuro, una vez extinguida la deuda.
La Sala de la Cámara aprobó el proyecto, originado en moción, que modifica la Ley 21.674. Su finalidad es prohibir el pago de remuneraciones a los directivos de isapres, mientras no se haya certificado el pago total de las cantidades percibidas en exceso por estas. El texto recibió 88 votos a favor, 18 en contra y 14 abstenciones, en general y en particular. Con ello, pasó al Senado, a su segundo trámite legislativo. Cabe recordar que la tramitación de la Ley 21.674 es consecuencia de la crisis que atraviesan las isapres, provocada por los fallos de la Corte Suprema, que establecieron una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan dichas instituciones para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud. El proyecto busca evitar que, encubiertamente, se realicen reparticiones de dividendos o distribuciones de utilidades a través del pago de remuneraciones a los directores de las isapres, mientras exista la deuda mencionada. Además, define que, lo no percibido durante este período, no se entenderá como acumulable para un pago retroactivo futuro, una vez extinguida la deuda.