14 de marzo de 2025
Durante esta jornada se informó que Aduana de San Antonio presentó una querella contra una empresa que intentó importar 189 katanas y 6 espadas, la que fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de la comuna.
La empresa trató de ingresar estas armas a través de un embarque marítimo, declarándolas erróneamente como parte de disfraces de cosplay, lo que constituye una infracción a las normativas aduaneras.
La Ley N°18.356, que regula los implementos destinados a las artes marciales, establece que la importación de estos artículos debe contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), lo cual no ocurrió en este caso. Según la documentación de la Declaración de Ingreso, 165 de las katanas fueron descritas como “parte de disfraz (cosplay), para uso en fiestas, de plástico”, una clasificación incorrecta, ya que las armas están fabricadas con una gruesa hoja metálica.
El director de la Aduana Regional de San Antonio, Ángelo Vergara, subrayó la importancia de que las empresas se informen correctamente sobre los requisitos legales para importar productos, especialmente aquellos que requieren permisos especiales, como las armas. “Lo que hacemos como organismo a cargo de la seguridad fronteriza del país es evitar el ingreso de productos peligrosos para las personas. Por eso las katanas son controladas con rigurosidad y solo quienes están registrados ante la DGMN pueden importarlas y comercializarlas”.
Además de las katanas y espadas declaradas, durante el aforo físico de la carga, los fiscalizadores descubrieron que el importador no había declarado otras 24 katanas y 6 espadas adicionales, lo que agrava la situación y refuerza el caso de contrabando.
La querella presentada por Aduanas argumenta que las katanas, al ser armas blancas con filo, representan un riesgo para la seguridad pública. Según la normativa vigente, estos productos requieren registros y autorizaciones especiales para su internación y comercialización en Chile. De no cumplir con estas regulaciones, la internación de tales mercancías es ilegal y constituye un delito de contrabando.
La Ley N°18.356 sobre control de las artes marciales establece que cualquier persona o empresa relacionada con la importación y comercialización de estos implementos debe estar registrada ante la DGMN, lo que no ocurrió en este caso. La investigación continúa para esclarecer los detalles y tomar las medidas correspondientes.