Red Noticias V Región

18 de noviembre de 2024

¿Es feriado el día de segunda vuelta de Gobernadores Regionales?

​El próximo 24 de noviembre millones de chilenos volverán a las urnas. Conoce si es feriado obligatorio e irrenunciable.

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Gobierno de Chile
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​El próximo 24 de noviembre se realizará la elección de segunda vuelta de Gobernadores Regionales. Y en esta oportunidad serán 11 las regiones del país que deberán definir a su próxima autoridad, en una jornada que, tal como la primera vuelta, tendrá la condición de feriado obligatorio e irrenunciable.

​Es feriado legal y obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras de centros o complejos comerciales.

​En ese sentido, los malls, strip center y otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados durante el domingo 24 de noviembre.

​En la elección del 24 de noviembre el feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 23 y terminará a las 6:00 horas del lunes 25. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

​Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en comercios, supermercados y establecimientos o tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

​Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios el día de la elección, por encontrarse exceptuados/as del descanso en días domingo y festivos, tienen el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso mínimo de 3 horas para ejercer su derecho a sufragio o a excusarse, sin descuento remuneracional.

Las multas por no respetar el día feriado legal e irrenunciable de los trabajadores van entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

​El mismo valor de multa rige en caso de no otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores/as para sufragar y para el no otorgamiento de permiso laboral a los/as trabajadores/as designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes el día de la elección no constituya feriado legal irrenunciable.

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