Red Noticias V Región

6 de junio de 2023

Congreso aprueba prórroga para la vigencia de licencias de conducir

Por efecto del nuevo texto, en este año deberán renovar el documento los vencidos en 2020 y 2021; en 2024, los de 2022 y 2023; y en 2025, los de 2024 y 2025.

prorrogan vigencia para licencias de conducir
Cámara de Diputadas y Diputados
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El 31 de mayo la cámara del Senado había informado que por unanimidad los parlamentarios apoyaron el proyecto de ley que modifica la ley de tránsito para habilitar una prorroga progresiva en la renovación de licencias de conducir. Según explicó el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senador Enrique Van Rysselberghe, el proyecto "fue modificado sustancialmente", a través de una indicación del Ejecutivo, con lo que "se propone una prórroga parcializada para todas las licencias de conducir. (…). Con esta fórmula, se evita nuevo colapso en las direcciones de tránsito municipales". 

Y, ayer, lunes, la Cámara de diputadas y Diputados confirmó que el proyecto quedó listo para ser ley. Esto con el fin de "buscar solucionar un tema práctico, derivado de las limitaciones ocasionadas por la pandemia, se presentó un proyecto de ley (boletín 15647) en la Cámara que prorrogará la vigencia de las licencias de conducir, en línea con otras propuestas ya implementadas anteriormente", señalan en la página web de la  Cámara Baja.

El proyecto prorrogará la vigencia de las licencias de conducir, por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, para aquellos documentos cuyo control correspondía realizarlo originalmente durante el año 2022.

Luego, prorroga por un año, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponde realizarse originalmente durante los años 2023 y 2024.Seguidamente, explicita que las licencias no profesionales clase B, C o especiales, cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento.


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