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13 de diciembre de 2024

Chile cuenta con nueva Ley Antiterrorista: Estos son sus principales contenidos

​La nueva ley establece sanciones penales para quienes forman parte de una asociación terrorista (AT), por el solo hecho de participar en ella, independientemente de que esta cometa efectivamente los delitos para los que se organiza. Las penas van desde 5 años y 1 día a 15 años.

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Gobierno de Chile
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​Con un apoyo transversal en el Congreso se despachó la nueva Ley Antiterrorista, la cual actualizará la anterior legislación por una más moderna, eficaz y democrática.

​La nueva norma es un importante paso para la seguridad del país, ya que la actual ley dificulta la obtención de condenas y formalizaciones ante hechos investigados, debido a lo complejo que significa acreditar que detrás de un ataque o atentado existe la intención de causar temor en la población.

​En ese sentido, esta nueva ley está en línea con estándares internacionales de un Estado democrático de derecho, para lo cual se usaron como referencia las legislaciones de países como España, Alemania y Estados Unidos.

La nueva ley establece sanciones penales para quienes forman parte de una asociación terrorista (AT), por el solo hecho de participar en ella, independientemente de que esta cometa efectivamente los delitos para los que se organiza. Las penas van desde 5 años y 1 día a 15 años. Lo anterior es sin perjuicio de la tipificación de diversos delitos terroristas individuales (“lobo solitario”).

​Este nuevo delito permite perseguir y sancionar a los integrantes de las asociaciones terroristas aun antes de que cometan los delitos para los que se organizaron. La pena se gradúa según el nivel de involucramiento en la AT y se imponen además de la pena del resto de los delitos cometidos:

  • ​Jefes, fundadores y financistas: presidio mayor grado medio (10 años y 1 día a 15 años).
  • Encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate: presidio mayor en sus grados mínimos a medio (5 años y 1 día a 15 años). 
  • Los demás integrantes: presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

​El proyecto establece definiciones más claras y objetivas de los delitos terroristas, para evitar la dificultad de prueba que supone el ánimo terrorista exigido por la ley vigente.

​Adicionalmente, el proyecto contempla dos delitos individuales objetivos, cuya gravedad hace presumir una conducta terrorista y por ello no se exige un ánimo o aptitud adicional:

  • ​Colocación o envío de artefactos explosivos o incendiarios capaces de afectar a una cantidad elevada de personas. 
  • Atentados contra determinadas autoridades del Estado, con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas.

​Finalmente, el proyecto contempla una nueva especie de delito, inédito en nuestra legislación y en derecho comparado, consistente en los delitos de favorecimiento de la asociación, que permiten sancionar a quienes cometen delitos “comunes” (extorsión, tráfico de drogas o armas, etc.) con la intención de favorecer el funcionamiento de las asociaciones terroristas.


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