Red Noticias V Región

26 de julio de 2024

Migración y extranjería: Retoman estudio de proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino

​Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular.

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Senado
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​La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

​Durante la sesión -que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena- se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentiven la llegada de extranjeros irregulares a nuestro país.

​En esta línea, detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”.

​Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito.

​Adelantaron que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.

​El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).

​La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes.

​En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años).

​La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida.

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