31 de marzo de 2025
El Bono Invierno 2025 es un beneficio otorgado por el Estado con el objetivo de ayudar a personas de 65 años o más que cuenten con pensiones bajas, para que puedan enfrentar de mejor manera los gastos propios de la temporada invernal. Este bono no es postulable y se entrega por única vez a quienes cumplan con los requisitos.
Este beneficio Invierno 2025 será pagado junto con la pensión correspondiente al mes de mayo. El monto del beneficio asciende a $81.257. Este valor no es tributable ni imponible y no está sujeto a descuentos.
El beneficio se entrega a cuatro grupos de personas:
Beneficiarios de pensiones contributivas: Podrán recibir el Bono Invierno las personas que perciban pensiones contributivas cuyo monto sea igual o inferior a la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años ($222.474,62, reajustable en septiembre de cada año). Las instituciones previsionales que otorgan estas pensiones son el Instituto de Previsión Social (IPS); el Instituto de Seguridad Laboral (ISL); la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena); la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca): las Mutualidades de empleadores; y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), siempre que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Esta ayuda se entregará siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional, incluso si la PGU es superior a $222.474,62.
Beneficiarios de pensiones especiales de reparación: Específicamente quienes tengan la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992); la pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405); y la pensión no contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
Beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, PGU o pensión especial de reparación. Se incluirá a personas que cumplan con las siguientes condiciones: A quienes reciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuya pensión sea igual o inferior a la pensión mínima de vejez ($222.474,62, reajustable en septiembre de cada año) para mayores de 75 años; quienes sean pensionados de algún régimen previsional y, además, reciban la PGU con una pensión igual o inferior a la pensión mínima de vejez.
Si una persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o una pensión de reparación, podrá acceder al Bono Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluyendo el APSV, PGU o pensión de reparación, no supera los $222.474,62.