11 de diciembre de 2024
Un gran paso se dio en la instancia de Educación, para reparar la deuda histórica con los docentes que se encuentra vigente desde hace más de cuatro décadas. El grupo parlamentario aprobó -en general y en particular- la normativa que se encuentra con discusión inmediata.
El proyecto fue presentado por el gobierno (boletín 17269) el 3 de diciembre, luego de llegar a un acuerdo con el Colegio de Profesoras y Profesores. Esto con el fin de saldar la deuda que se mantiene desde los años 80, cuando se traspasaron los establecimientos públicos a la administración municipal.
En primer lugar, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, recordó que esta deuda se originó cuando algunos de los nuevos sostenedores no cumplieron con el pago de la asignación salarial que tenían como funcionarios públicos.
Además, explicó que diversas instancias han reconocido la deuda histórica. Por ejemplo, en 2009 una comisión investigadora de la Cámara cifró en 84 mil los docentes perjudicados y la deuda en 5,2 billones de pesos.
También, juicios que demoraron 30 años -entre instancias nacionales e internacionales- para lograr el pago de la deuda, como ocurrió en el caso de 846 profesores de Chañaral que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El ministro Cataldo detalló que la propuesta beneficiaría a 57.260 mil profesoras y profesores, según las bases de datos del Mineduc, listado que se abrirá para quienes no figuren en él.
Así, se propone un pago individual, por única vez, de 4,5 millones de pesos a cada docente vivo afectado.
La idea es partir por quienes tienen mayor edad y continuar con el resto en una transición de seis años desde publicada la ley. El pago se hará en dos cuotas: en octubre y enero del año siguiente.
Además, el beneficio se puede transmitir a los herederos en los casos que los titulares de la solución fallezcan luego de presentar sus antecedentes, siguiendo ciertos requisitos.
Este beneficio no se hará extensivo a personas que hayan recibido pagos asociados a esta afectación, por acción de tribunales nacionales e internacionales, o por otra forma de pago. Tampoco con otras instancias de reclamación en curso o futuras.