Red Noticias V Región

12 de septiembre de 2024

Autorización del Campeonato Mundial de Rally WRC 2024 a un paso de ser ley

​Al igual que el año pasado, se aprobó una norma que autoriza única y excepcionalmente, el tránsito de los vehículos oficiales destinados a dicha competencia que se realizará en la región del Biobío, entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2024.

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Senado
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​Tras resolverse dudas de admisibilidad, que se zanjaron con el patrocinio del Ejecutivo, la Sala despachó a la Cámara Baja, el proyecto que autoriza la circulación en el país de los vehículos que participarán en el Campeonato Mundial de Rally WRC 2024 en la Región del Biobío.

​Con este resultado, ahora la propuesta -que fue estudiada por los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones- queda en condiciones de ser promulgada como ley.

​En la sesión ordinaria, los senadores y senadoras aprobaron en general y particular la iniciativa con 28 votos a favor y una abstención. Con antelación, se registró un extenso debate acerca de los efectos de estas actividades en el empleo en regiones; la rapidez con que se tramitan estas propuestas; y la pertinencia de revisar si se pasan a llevar las atribuciones exclusivas del Ejecutivo, más allá de las evidentes bondades de la norma.

​La moción autoriza única y excepcionalmente, el tránsito de los vehículos oficiales destinados a la competencia del Campeonato Mundial de Rally WRC, que se realizará en la región del Biobío, entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2024, para circular por las vías y caminos de esa región, entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2024.

​Asimismo, autoriza a la organización del rally para requerir ante el Registro de Vehículos Motorizados, la inscripción de los vehículos, de este programa especial, los que sólo podrán ser nuevos y se cancelará de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de autorización.

​Las placas patentes asignadas deberán ser devueltas en la misma oficina donde se realizó la primera inscripción.

​Junto con lo anterior, se establece que dichos vehículos estarán exceptuados del pago del permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley número 3.063, de 1979.


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