Red Noticias V Región

26 de agosto de 2024

Uso de animales en actividades deportivas y culturales: Colmevet llama a eliminar artículo 16º de la Ley Sobre Protección de Animales

​Para regular y fiscalizar todo tipo de prácticas, incluidas las deportivas y culturales, en pos de mejorar la relación con los animales

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Colmevet
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​Tras el rechazo a la idea de legislar sobre la prohibición de las carreras de perros, el Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet), a través de sus Comisiones Nacionales de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de Mascotas, manifestó su preocupación e hizo un llamado a eliminar el artículo 16º de la Ley 20.380 Sobre Protección de Animales, con el objetivo que no existan excepciones en la norma y se pueda regular todo tipo de prácticas, incluidas las deportivas y culturales, para mejorar la relación con los animales.

​“En un trabajo que estamos realizando junto a nuestra comisiones técnicas, como Colmevet vemos una oportunidad para profundizar la reflexión sobre la relación con los animales en prácticas deportivas y culturales. En este sentido, creemos imperativo eliminar el Art. 16º de la Ley 20.380, además, de fortalecer las regulaciones existentes, con un reglamento que permita sancionar y fiscalizar en estas materias”, indicó Beatriz Zapata, presidenta nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.

​Al respecto, la Ley 20.380 en su artículo 1º establece que las normas estarán destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Sin embargo, en al artículo 16º detalla excepciones; “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos”.

​Según indicaron desde el Colmevet, el ejemplo de las llamadas carreras de galgos y tal como el gremio lo expresó en la discusión que se dio en el Congreso, rechazando este tipo de actividades por sus graves efectos en los canes, la invitación es a profundizar la discusión, mejorar la legislación vigente e incluir a todas las actividades en que se utilicen animales.

​Así, en el caso de las carreras de galgos, está establecido científicamente que sufren una importante disminución de su media de vida, debido a diferentes motivos (fracturas, lesiones graves, o mal rendimiento, entre otras). Además, de los daños mencionados e inclusive la muerte, se ha descrito como parte del impacto sobre su bienestar animal el estrés, fatiga, dolor, entrenamientos intensivos, uso de drogas y estimulantes. Estos hechos son posibles de encontrar en actividades que no tienen una clara regulación y fiscalización, por lo que solo queda la posibilidad de generar denuncias por delitos como; abandono, maltrato y crueldad animal.

​Por otro lado, se ha discutido si la prohibición de una actividad con animales debería ser prohibida o regulada. En algunos países de la región, por ejemplo, las carreras de perros independientes de su raza han sido prohibidas, es el caso de Argentina a través de la Ley 27.330 y en Uruguay con el decreto N° 431/018. Por esto, las y los profesionales del Colegio Médico Veterinario de Chile quedaron a disposición, para que se generen normas y leyes que protejan a los animales de situaciones de maltrato y sufrimiento, y que consideren la opinión técnica de médicas y médicos veterinarios expertos en el tema.

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