Red Noticias V Región

25 de junio de 2024

A Sala proyecto que crea la Ley de Protección de Humedales Rurales

​Durante su debate, la Comisión de Medio Ambiente aprobó los criterios mínimos para su sustentabilidad y restricciones para la construcción en dichas zonas. En otro punto, la instancia conoció el proyecto de procesamiento de concentrados de cobre, con cero emisiones y residuos desarrollado en la Universidad de Concepción.

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​La Comisión de Medio Ambiente abordó dos puntos durante su última sesión. Analizó materias de tecnologías sobre el cobre y avanzó en el proyecto sobre protección a los humedales.

​En relación a este punto y con la presencia de la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, aprobó y despachó a Sala el proyecto que crea la Ley de Protección de Humedales Rurales. El proyecto es una moción presentada por el diputado Jaime Sáez (RD).

​La norma estipula que en todo lo no regulado específicamente en esta ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

​De esta manera, se entenderá por humedal rural todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren totalmente fuera del límite urbano.

​Entre los aspectos aprobados están los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales rurales, que se definirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 21.600, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento. Así como mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

​En cuanto a la ordenanza municipal, las municipalidades deberán establecer los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales rurales ubicados dentro de los límites de su comuna. Para ello utilizarán los criterios establecidos conforme al artículo anterior.

​De conformidad a lo dispuesto en estas ordenanzas municipales, podrán regular el establecimiento de zonas de amortiguación, el uso racional de los humedales, así como cualquier otra materia destinada a la protección, conservación y preservación de los humedales rurales.

​Asimismo, el texto en trámite dispone que no podrá autorizarse la construcción sobre humedales rurales, incluida su zona de amortiguación definida por las ordenanzas respectivas. Esto, sin contar con el permiso del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

​Tampoco podrán aprobarse proyectos de subdivisión emplazados total o parcialmente dentro un humedal rural inventariado conforme a la citada ley, sin contar con el permiso establecido.

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